Disposición adicional sexta del Estatuto trabajador autónomo

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional sexta del Estatuto trabajador autónomo completo.

Disposición adicional sexta. Comunidades Autónomas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 21.5 de esta Ley, las Comunidades Autónomas determinarán la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de acuerdo con los criterios a los que se refiere el artículo 21.1 de la misma y crearán, en su ámbito territorial, el registro especial según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la presente Ley.

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