Disposición adicional novena del Estatuto trabajador autónomo

Disposición adicional novena. Pago único de la prestación por desempleo.

Con carácter bienal; el Gobierno evaluará el impacto de las medidas previstas en los artículos 33 y 34 de esta ley; con el objeto de analizar su impacto en el autoempleo y su posible actualización.

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales