Disposición adicional novena. Pago único de la prestación por desempleo.
Con carácter bienal, el Gobierno evaluará el impacto de las medidas previstas en los artículos 33 y 34 de esta ley, con el objeto de analizar su impacto en el autoempleo y su posible actualización.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
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