Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional decimoctava del Estatuto trabajador autónomo?