Disposición adicional decimonovena del Estatuto trabajador autónomo

Disposición adicional decimonovena. Agentes comerciales.

En los supuestos de agentes comerciales que; actuando como intermediarios independientes; se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración; de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena; o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos; a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes; no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones; contemplado en el artículo 11; apartado 2; letra e).

Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales