Disposición adicional cuarta del Estatuto trabajador autónomo

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

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Disposición adicional cuarta. Prestación por cese de actividad.

El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.

Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.

Se suprime el párrafo 2 por la disposición final 3.8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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