Artículo 29. Apoyo financiero a las iniciativas económicas.
1. Los poderes públicos; en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea; adoptarán programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras.
2. La elaboración de estos programas atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo; a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios; así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos.
3. Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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