Artículo 2. Supuestos excluidos.
Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley; aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1; y en especial:
a) Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995; de 24 de marzo.
b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995; de 24 de marzo.
c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995; de 24 de marzo y disposiciones complementarias.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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