Artículo 7 del Estatuto trabajador autónomo

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 7 del Estatuto trabajador autónomo completo.

Artículo 7. Forma y duración del contrato.

1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.

2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 7 del Estatuto trabajador autónomo?

[enlazatom_show_links]
Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.