Artículo 7 del Estatuto trabajador autónomo

Artículo 7. Forma y duración del contrato.

1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra; en cualquier momento; la formalización del contrato por escrito.

2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas; o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales