Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española; que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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