Disposición final segunda del Estatuto de los trabajadores

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta ley.

2. El Gobierno; previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales; dictará las normas necesarias para la aplicación del título II en aquellas empresas pertenecientes a sectores de actividad en las que sea relevante el número de trabajadores no fijos o el de trabajadores menores de dieciocho años; así como a los colectivos en los que; por la naturaleza de sus actividades; se ocasione una movilidad permanente; una acusada dispersión o unos desplazamientos de localidad; ligados al ejercicio normal de sus actividades; y en los que concurran otras circunstancias que hagan aconsejable su inclusión en el ámbito de aplicación del título II citado. En todo caso; dichas normas respetarán el contenido básico de esos procedimientos de representación en la empresa.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales