Disposición adicional segunda del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.

1. El límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo; en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal; riesgo durante el embarazo; maternidad; adopción; guarda con fines de adopción; acogimiento; riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

2. (Derogado).

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales