Disposición adicional séptima del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.

La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno; a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92; que será siempre procedimiento prioritario.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales