Disposición adicional séptima. Regulación de condiciones por rama de actividad.
La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno; a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92; que será siempre procedimiento prioritario.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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