Disposición adicional tercera del Estatuto de los trabajadores

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional tercera del Estatuto de los trabajadores completo.

Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra.

Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional tercera del Estatuto de los trabajadores?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.