Disposición adicional tercera del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional tercera. Negociación colectiva y contrato fijo de obra.

Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra; incluida su indemnización por cese; en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006; de 18 de octubre; reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales