Disposición adicional primera del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional primera. Trabajo por cuenta propia.

El trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral; excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales