Disposición adicional octava. Código de Trabajo.
El Gobierno; a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; recogerá en un texto único denominado Código de Trabajo; las distintas leyes orgánicas y ordinarias que; junto con la presente; regulan las materias laborales; ordenándolas en títulos separados; uno por ley; con numeración correlativa; respetando íntegramente su texto literal.
Asimismo se incorporarán sucesiva y periódicamente a dicho Código de Trabajo todas las disposiciones generales laborales mediante el procedimiento que se fije por el Gobierno en cuanto a la técnica de incorporación; según el rango de las normas incorporadas.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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