Disposición adicional decimotercera del Estatuto de los trabajadores

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional decimotercera del Estatuto de los trabajadores completo.

Disposición adicional decimotercera. Solución no judicial de conflictos.

En el supuesto de que, aun no habiéndose pactado en el convenio colectivo aplicable un procedimiento para resolver las discrepancias en los periodos de consultas, se hubieran establecido, conforme al artículo 83, órganos o procedimientos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, quienes sean parte en dichos periodos de consultas podrán someter de común acuerdo su controversia a dichos órganos.

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