Disposición adicional duodécima del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional duodécima. Preavisos.

El Gobierno podrá reducir el plazo mínimo de preaviso de un mes previsto en el párrafo segundo del artículo 67.1; en los sectores de actividad con alta movilidad del personal; previa consulta con las organizaciones sindicales que en ese ámbito funcional ostenten; al menos; el diez por ciento de los representantes de los trabajadores; y con las asociaciones empresariales que cuenten con el diez por ciento de los empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo ámbito funcional.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales