Artículo 89. Tramitación.
1. La representación de los trabajadores; o de los empresarios; que promueva la negociación; lo comunicará a la otra parte; expresando detalladamente en la comunicación; que deberá hacerse por escrito; la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores; los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente; la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia; a efectos de registro; a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida; o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido; sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjera violencia; tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia; quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.
2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación; se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
3. Los acuerdos de la comisión requerirán; en cualquier caso; el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
4. En cualquier momento de las deliberaciones; las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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