¿Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar no cotizan por rendimientos, pero qué pasa con los trabajadores autónomos que no pertenecen a estos grupos? ¿Tienen una base de cotización mínima específica? Por ejemplo, si sus rendimientos netos determinan una base inferior a la mínima establecida, ¿tienen que cotizar por la base mínima o por la que les corresponde según sus ingresos?
Cotización mínima para trabajadores autónomos
Fecha última actualización: 21 de octubre 2023
Respuesta a la consulta
Sí, con la única excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los cuales no cotizarán por rendimientos.
No obstante, los familiares y socios de sociedades mercantiles de capital o sociedades laborales tienen una base de cotización mínima específica, aunque sus rendimientos netos determinasen, conforme a las tablas general o reducida de bases, una base inferior y siempre que no determinasen su encuadramiento en un tramo de la tabla con una base mínima de cotización superior.
Durante el año 2023 esta base de cotización será de 1.000 euros.
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