¿Cómo solicitar devolución de cuotas a la Seguridad Social?

Fecha última actualización: 21 de octubre 2023

Si un trabajador autónomo solicita una devolución de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social debido a una disminución en el importe de sus rendimientos anuales, ¿cuál es el proceso a seguir?

Supongamos que un trabajador autónomo ha presentado sus declaraciones de impuestos y ha calculado su base de cotización en función de sus rendimientos anuales. Sin embargo, posteriormente, la Administración Tributaria realiza modificaciones en el importe de los rendimientos anuales del trabajador. Si estas modificaciones resultan en una disminución del importe, ¿cómo puede el trabajador autónomo solicitar la devolución de las cuotas correspondientes?

Según el texto anterior, si el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a la TGSS dichas modificaciones. Por lo tanto, ¿cuál es el proceso que debe seguir el trabajador autónomo para solicitar esta devolución de cuotas? ¿Cuánto tiempo tarda en procesarse la solicitud y recibir la devolución correspondiente?

Respuesta a la consulta

Si la Administración Tributaria efectúa modificaciones posteriores, una vez comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización definitiva, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador autónomo, ¿cómo afectaría el cambio para la determinación de la base de cotización definitiva?

En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador, que se han computado para la regularización:

  • Sí, el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la devolución de las cuotas por las posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado a TGSS esas modificaciones.
  • Sí el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador autónomo.

La Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de medios telemáticos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que determine los importes a ingresar.

En ningún supuesto se modificará el importe de las prestaciones de Seguridad Social que haya podido percibir la persona trabajadora autónoma en el período.

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