Normas de cómputo recíproco de cotizaciones para trabajadores en situación asimilada.

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

Si un trabajador se encuentra en situación asimilada a la de alta debido a que el último régimen en el que estuvo dado de alta fue el de Autónomos y el hecho causante de la prestación se produjo dentro de los últimos 90 días, ¿qué sucede si debe resolver un régimen distinto? ¿El régimen que reconoce el derecho se encarga de apropiar la situación formal de alta o asimilada referida al último régimen? Me gustaría saber más sobre las normas de cómputo recíproco de cotizaciones en este caso.

Respuesta a la consulta

Cuando el último régimen sea el de Autónomos y el hecho causante de la prestación se produzca dentro de los citados 90 días, se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta aun cuando deba resolver un régimen distinto, puesto que, de acuerdo con las normas de cómputo recíproco de cotizaciones, la situación formal de alta o asimilada viene siempre referida al último régimen y es apropiada por el régimen que reconoce el derecho.

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