Distribución de pensión de viudedad entre beneficiarios

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Qué sucede si hay varios beneficiarios de una pensión de viudedad? Por ejemplo, si el causante tenía un cónyuge y un ex-cónyuge sin pensión compensatoria. ¿Cómo se distribuye la pensión entre ellos?

Respuesta a la consulta

Un solo beneficiario:

  • Siera el cónyuge o pareja de hecho, percibe la pensión íntegra.
  • Siera un ex-cónyuge con nulidad matrimonial, solo percibe la parte proporcional al tiempo de convivencia con el causante.
  • Separado o divorciado víctima de violencia de género, percibe pensión íntegra.
  • Separado o divorciado con pensión compensatoria, percibe la pensión íntegra pero su importe queda limitado por la cuantía de la pensión compensatoria.
  • Separado o divorciado, con anterioridad a 01-01-2008, sin pensión compensatoria (norma transitoria), solo percibe la parte proporcional al tiempo convivido con el causante.

Varios beneficiarios:

  • Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante, con las siguientes salvedades:
    • En el supuesto de beneficiarios con matrimonio declarado nulo, siempre le corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.
    • En el supuesto de beneficiarios separados o divorciados sin pensión compensatoria siempre les corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.
    • En caso de concurrencia de beneficiarios se garantizará, en todo caso, el 40% en favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
  • Al separado legal también se le garantiza el 40% aunque no conviva con el causante en el momento del fallecimiento, pues es cónyuge supérstite.
  • Si al cónyuge superviviente se le asigna alguna cuantía para llegar al 40% garantizado, dicha cuantía será, en su caso, en detrimento de los porcentajes que les correspondan a los ex-cónyuges.

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