Límite de base reguladora en pensiones de orfandad.

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Cómo afecta la limitación de la base reguladora a las pensiones de orfandad cuyo hecho causante se produjo antes del 1-1-2002? Por ejemplo, si un causante falleció en 1999 y dejó dos huérfanos, ¿se aplicaría el límite del 100% para la suma de las pensiones de orfandad o se permitiría rebasar este límite en caso de que la pensión de viudedad sea superior al 52% de la base reguladora correspondiente?

Respuesta a la consulta

La suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del mismo causante no podrá exceder del importe del 100% de la base reguladora que corresponda.

La limitación de la base reguladora afectará a las pensiones de orfandad cuyo hecho causante se produzca a partir de 1-1-2002.

El límite del 100% establecido con carácter general para la suma de las pensiones de viudedad y orfandad podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52%, si bien, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de ellas podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.

El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48%, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).

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