¿Qué sucede si el cónyuge sobreviviente genera pensión de viudedad al momento de la muerte del causante? ¿Los huérfanos tienen derecho a recibir el porcentaje del 52% de la pensión de viudedad? Además, ¿qué ocurre si el beneficiario contrae nuevas nupcias y la prestación se extingue? ¿Se considera orfandad absoluta en este caso?
Pensión de viudedad y huérfanos: derechos y consecuencias.
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
Sí, tanto si a la muerte del causante no queda cónyuge sobreviviente como si éste fallece estando en el disfrute de la pensión, el porcentaje del 52% de la pensión de viudedad se distribuirá entre los huérfanos con derecho a pensión por partes iguales. Se equipara a inexistencia de cónyuge sobreviviente:
- La inexistencia registral de progenitor.
- El abandono del hijo declarado judicialmente.
No procede el incremento, cuando el cónyuge superviviente no genera pensión de viudedad ni cuando la prestación se extingue por contraer el beneficiario nuevas nupcias, ya que no se da la situación de orfandad absoluta.
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