Porcentaje de embargo en salarios superiores al mínimo interprofesional

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Cómo se determina el porcentaje de embargo en salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que superan el salario mínimo interprofesional? Por ejemplo, si mi salario es el doble del salario mínimo interprofesional, ¿cuál sería el porcentaje de embargo? Además, ¿existe algún límite máximo de embargo para estas cantidades?

Respuesta a la consulta

El salario mínimo interprofesional es inembargable. No obstante, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

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