Disposición transitoria séptima.
Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores para los que; con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984; se haya establecido la aplicación de sucesivas situaciones legales de desempleo para acceder a la jubilación anticipada; continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en aquella fecha.
Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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