Disposición transitoria trigésima séptima. Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica; hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma.
Se añade por el art. único.37 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
Esta modificación entra en vigor el 17 de mayo de 2023; según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967. Véase la disposición transitoria 4 en cuanto a la vigencia transitoria de la normativa anterior.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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