Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
1. A partir del 1 de abril de 2019; los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007; de 11 de mayo; por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia; se regirán íntegramente por lo dispuesto en dicho real decreto.
2. Estos convenios especiales surtirán efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006; de 14 de diciembre; de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo; surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.
3. Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007; de 11 de mayo; serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Lo establecido en esta disposición no afecta al rango del Real Decreto 615/2007; de 11 de mayo; que podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Se modifica por el art. 4.12 Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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