Disposición adicional decimoquinta. Comisión de seguimiento del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Una comisión; constituida por representantes de la Administración de la Seguridad Social; del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales con competencias económicas o en el medio rural; agricultura y ganadería; junto con representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de empleadores y trabajadores de ámbito estatal; velará porque los beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incentiven la estabilidad en el empleo; la mayor duración de los contratos; y la mayor utilización de los contratos fijos discontinuos; así como para evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.
Esta comisión analizará; a partir del uno de enero de 2017; las cotizaciones efectivas y el cumplimiento de los criterios generales de separación de fuentes de financiación. Asimismo; revisará las reducciones establecidas en la disposición transitoria decimoctava en el supuesto de que los tipos de cotización generales se hayan modificado; al objeto de cumplir los objetivos expresados en el párrafo anterior.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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