Artículo 314. Alcance de la acción protectora.
La acción protectora de este régimen especial será la establecida en el artículo 42; con excepción de la protección por desempleo y las prestaciones no contributivas.
Las prestaciones y beneficios se reconocerán en los términos y condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
En todo caso; para el reconocimiento y abono de las prestaciones; los trabajadores incluidos en este régimen especial han de cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones previsto en el artículo 47.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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