Artículo 299 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores; solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento; suspensión; extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal; el domicilio y; en su caso; el cambio del domicilio; facilitado a efectos de notificaciones; en el momento en que este se produzca.

Sin perjuicio de lo anterior; cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones; este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

c) Inscribirse como persona demandante de empleo; mantener la inscripción; suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023; de 28 de febrero; de Empleo.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer; cuando haya sido previamente requerido; ante la entidad gestora; los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes; en su caso; dentro de un itinerario de inserción.

Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante la Agencia Española de Empleo; el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos; cuando sean requeridos para ello; las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo; su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

Sin perjuicio de acreditar la búsqueda activa de empleo; la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción; y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

f) Participar en los programas de empleo; o en acciones de promoción; formación o reconversión profesionales; que determinen los servicios públicos de empleo; o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.

g) Devolver a los servicios públicos de empleo; o; en su caso; a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos; en el plazo de cinco días; el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción; en el momento de la producción de dichas situaciones.

i) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024; que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024; según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica la letra c); el segundo párrafo de la e) y la letra f) por la disposición final 4.9 de la Ley 3/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales