Artículo 272. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia; por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
d) Cumplimiento; por parte del titular del derecho; de la edad ordinaria de jubilación; con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación; o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total; incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante; en estos casos; el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero; salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024; que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664
Se modifican las letras c); d) y se añade la h) por el art. 2.3 del Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024; según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365
Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36; de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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