Artículo 273 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 273 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.4 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

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