Artículo 89. Obtención de información para el embargo.
1. A requerimiento de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social; deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda:
a) La Administración de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas.
b) Los registros públicos.
c) Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por ley a aportarla; en los términos regulados en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.
d) El propio responsable del pago.
2. Si el deudor no hiciera manifestación de sus bienes; no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes; en relación con los bienes y derechos no señalados.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 89 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?