Artículo 39 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 39. Procedencia e inicio de la deducción.

1. Si el deudor fuese una Administración pública; organismo autónomo; entidad pública empresarial o; en general; cualquier entidad de derecho público; transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación; en los casos en que éstas procedan; sin que se haya satisfecho la deuda; la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de deducción sobre las cantidades que; con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; deban transferirse a la entidad deudora.

La Tesorería General de la Seguridad Social abrirá el trámite de audiencia previa a la Administración o entidad pública deudora; concediéndole un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos que se estimen oportunos; mediante notificación en que se identificará la naturaleza; origen y cuantía de la deuda afectada.

En consideración a las alegaciones que; en su caso; se hayan efectuado y demás circunstancias concurrentes; la Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones o la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal; recargo e intereses; y continuará de este modo el procedimiento de deducción.

2. En los casos en que la ley prevea que una entidad de derecho público pueda ostentar la titularidad de bienes embargables; transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación; en los casos en que éstas procedan; sin que se haya satisfecho la deuda; se dictará providencia de apremio contra ella; según las normas generales establecidas en este reglamento.

Transcurrido el plazo de impugnación de la providencia de apremio sin que haya sido presentado recurso; o desestimado el que se hubiera interpuesto; la Tesorería General de la Seguridad Social dictará; sin más trámite; el acuerdo de retención a que se refiere el apartado anterior. Sin perjuicio de la prosecución; en todo caso; de dicho procedimiento de deducción; la Tesorería General de la Seguridad Social continuará el procedimiento de apremio sobre los bienes embargables de la entidad de derecho público deudora hasta el total cobro de la deuda.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales