Artículo 40. Aplicación y efectos de la deducción.
En cualquier caso; el acuerdo de retención fijará expresamente el momento en que ésta deba practicarse; que deberá ser posterior al menos en tres meses a la fecha de notificación de dicho acuerdo.
El acuerdo de retención se notificará al ordenador de pagos competente; a fin de que aplique la deducción a las transferencias que deban efectuarse a la Administración o entidad de derecho público deudora; con sujeción a los límites legales que pudieran establecerse; y proceda al ingreso de los fondos correspondientes a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La deuda objeto del procedimiento de deducción quedará extinguida desde que se practique la retención. La aplicación y consiguiente extinción de la deuda por el importe aplicado será notificada a la Administración o entidad de derecho público sometida al procedimiento de deducción.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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