Artículo 37 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 37. Moratorias.

Cuando concurran circunstancias excepcionales que afecten a un determinado sector de actividad o ámbito geográfico; que dificulten el cumplimiento de la obligación de cotizar; el Gobierno; por real decreto; podrá autorizar genéricamente a los responsables de pago afectados a realizar el ingreso de las cuotas en plazos o condiciones distintas a los previstos en este reglamento o autorizadas en su aplicación.

Estas moratorias se regularán por las disposiciones contenidas en el real decreto que las establezca y; en lo no previsto en ellas; por lo dispuesto en este reglamento y en sus normas de desarrollo.

El incumplimiento de las condiciones de la moratoria determinará la resolución de ésta y dará lugar a la reclamación de la deuda pendiente por la Tesorería General de la Seguridad Social; con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación en período voluntario y en vía de apremio establecido en este reglamento.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales