Disposición final primera del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para aprobar y; en su caso; modificar los modelos a los que han de ajustarse los distintos tipos de convenio especial regulados en esta orden; con sujeción en todo caso a lo dispuesto en ella.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden TIN/2077/2009; de 27 de julio. Ref. BOE-A-2009-12690.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales