Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
– La Orden Ministerial de 23 de marzo de 1971; por la que se declara situación asimilable a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social la constituida por los períodos de inactividad entre los trabajos de temporada.
– La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1978; por la que se dictan normas para la aplicación en materia de Seguridad Social de los Reglamentos Provisionales del Congreso de los Diputados y del Senado.
– La Orden Ministerial de 14 de febrero de 1980; por la que dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 2805/1979; de 7 de diciembre; sobre inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social de los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales.
– La Orden Ministerial de 5 de mayo de 1980; sobre asistencia sanitaria a los españoles pensionistas de la Seguridad Social de Suiza que trasladen su residencia a España.
– La Orden Ministerial de 18 de febrero de 1981; por la que se establece convenio de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social a favor de los españoles emigrantes que retornan al territorio español.
– La Orden Ministerial de 29 de julio de 1982; por la que se regula la suscripción de convenio especial de Seguridad Social entre las Cortes Generales y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y se modifica la Orden de 7 de marzo de 1978 y las normas dictadas para su aplicación y desarrollo en lo que respecta a los parlamentarios que con anterioridad hubieren estado afiliados al Régimen General de la Seguridad Social; en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden; con excepción del artículo 7 de la primera que continuará en vigor.
– La Orden Ministerial de 28 de julio de 1987; por la que se desarrolla el Real Decreto 996/1986; de 25 de abril; regulador del convenio especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.
– La Orden Ministerial de 1 de junio de 1988; por la que se autoriza a la Tesorería General de la Seguridad Social a suscribir con las Cortes Generales un convenio especial con objeto de incluir en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los españoles que ostenten la condición de Diputados al Parlamento Europeo.
– La Orden Ministerial de 18 de julio de 1991; por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
– La Orden Ministerial de 4 de agosto de 1992; sobre regulación del convenio especial de los trabajadores fijos discontinuos perceptores del subsidio de desempleo con derecho a la cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.
– La Orden Ministerial de 17 de mayo de 1994; por la que se declaran comprendidos en el Real Decreto 2805/1979; de 7 de diciembre; a los españoles residentes en España que presten servicios para la Agencia Espacial Europea y se abre un nuevo plazo especial para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social por los funcionarios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Ciencia; la Educación y la Cultura; a que se refiere el Real Decreto 317/1985; de 6 de febrero.
– La Orden Ministerial de 25 de enero de 1996; por la que se regula la suscripción de convenio especial por parte de los trabajadores de temporada comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.
– La Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1997; por la que se declaran comprendidos en el Real Decreto 2805/1979; de 7 de diciembre; a los españoles residentes en España que presten servicio en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
– La Orden Ministerial de 8 de junio de 1999; de desarrollo del Real Decreto 1658/1998; de 24 de julio; por el que se regula el convenio especial en materia de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social a favor de españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales.
– La Orden Ministerial de 14 de enero de 2000; sobre supresión del plazo para la suscripción del convenio especial de Seguridad Social de los emigrantes e hijos de emigrantes; regulado por el Real Decreto 996/1986; de 25 de abril.
– La Orden TAS/1817/2002; de 8 de julio; por la que se declaran comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2805/1979; de 7 de diciembre; a los españoles residentes en España que prestan servicios en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
2. Asimismo; quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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