Artículo 10. Conexión y modalidades de trabajo.
1. La conexión para el intercambio electrónico de datos o documentos se realizará a través de internet.
Excepcionalmente; la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar a determinados sujetos responsables con un elevado número de trabajadores; a optar por una modalidad de intercambio electrónico de datos bajo protocolo «ad hoc». Asimismo; por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá determinarse igualmente; en función de otros criterios objetivos; qué autorizados utilizarán un determinado protocolo para el intercambio de datos.
2. Las modalidades de trabajo utilizadas por el Sistema RED son dos:
a) Conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Envío y recepción de ficheros con una estructura determinada; según instrucciones técnicas que figuran en la página web de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá incluir cualquier otro protocolo o modalidad de trabajo que la evolución tecnológica aconseje; así como la supresión de los utilizados hasta el momento.
Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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