Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.
A los efectos de esta ley; tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013; de 29 de noviembre.
Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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