Disposición adicional cuarta. Prestación por cese de actividad.
El Gobierno; siempre que estén garantizados los principios de contributividad; solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos; propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos; en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
Las Administraciones Públicas podrán; por razones de política económica debidamente justificadas; cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.
Se suprime el párrafo 2 por la disposición final 3.8 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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