Disposición adicional segunda del Estatuto trabajador autónomo

Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.

1. Conforme a los principios de racionalización y seguridad jurídica; todas aquellas medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los trabajadores autónomos se regularán a través de la presente ley.

2. Las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con objeto de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que; en régimen de autonomía; se dediquen a actividades artesanales o artísticas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.9 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

Se añade la letra e); con efectos de 1 de enero de 2017; al apartado 1 por la disposición final 10.4 de la Ley 27/2011; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales