Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad; inicial o sobrevenida; víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
(Derogado).
Se deroga; con efectos de 1 de enero de 2023; por disposición derogatoria única.a); del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Téngase en cuenta; para la aplicación transitoria de los beneficios en la cotización establecidos en este artículo; la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.4 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18; de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-647
Téngase en cuenta para su aplicación a determinados trabajadores por cuenta propia lo indicado en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1; con efectos de 1 de agosto de 2018; por la disposición final 23.2 de la Ley 6/2018; de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2018; por el art. 4 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207
Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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