Disposición transitoria segunda.
En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales; se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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