Disposición final primera de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Disposición final primera. Actualización de sanciones.

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social; adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52; de esta Ley.

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales