Disposición transitoria primera. Bases máximas aplicables a los representantes de comercio; artistas y profesionales taurinos.
1. No obstante lo establecido en los artículos 31; 32 y 33 del presente Reglamento; las bases máximas de cotización por contingencias comunes; aplicables a los representantes de comercio; artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos podrán; de forma transitoria; ser inferiores a las aplicables a los correspondientes grupos de cotización en los que estén encuadrados los distintos colectivos; en los términos y condiciones que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los representantes de comercio y profesionales taurinos que viniesen cotizando; a efectos de contingencias comunes; por una base superior a la base máxima que; para los distintos colectivos; establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado podrán mantener la base por la que venían cotizando o incrementarla en el mismo porcentaje en que se incrementen; para cada ejercicio económico; las bases máximas de cotización en el Régimen General.
El exceso entre la base de cotización elegida por el interesado y la base máxima por contingencias comunes aplicable en cada ejercicio económico; será a cargo exclusivo del representante de comercio o del profesional taurino.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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