Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.
1. Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial; en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015; de 21 de octubre; no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
2. Lo previsto en el artículo 48 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2018; el apartado 2 por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207
Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1426/1997; de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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