Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar.
1. Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que; en razón de su actividad; se encuentren comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquéllos.
2. Para las contingencias comunes; la cotización comprenderá dos aportaciones:
a) La aportación de los empresarios.
b) La aportación de los trabajadores.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
4. La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes será de su exclusivo cargo; siendo nulo todo pacto en contrario.
El empresario descontará a sus trabajadores; en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones; la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad; quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
5. El empresario que; habiendo efectuado tal descuento; no ingrese dentro de plazo las aportaciones correspondientes a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la misma; sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores; el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social es el empresario; que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores.
Asimismo; responderán; en su caso; del cumplimiento de la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas las personas y con el alcance señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social; en los artículos 42 y 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995; de 24 de marzo; en los artículos 9; 10 y 12 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás normas sustantivas sobre supuestos de imputación de responsabilidad simple; solidaria; subsidiaria o por sucesión «inter vivos» o «mortis causa» en orden al cumplimiento de la obligación de cotizar.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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