Disposición final segunda de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 928/1998; de 14 de mayo.

El artículo 4.1.a).2.º del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 928/1998; de 14 de mayo; queda modificado como sigue:

«2.º La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social; en los supuestos calificados como infracción leve en los apartados 4 y 6 del artículo 21; como infracción grave en los apartados 4; 6; 8 y 14 del artículo 22; y como infracción muy grave en las letras a); c); e) y g) del artículo 23.1.

Corresponderá la imposición de sanción a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal; cuando la sanción afecte a prestaciones cuya gestión tenga atribuida; en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 21; en los apartados 4; 6; 8; 13 y 14 del artículo 22 y en las letras a); c); e) y g) del artículo 23.1

Asimismo; corresponderá la imposición de sanción a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores; cuando la sanción afecte a prestaciones cuya gestión tenga atribuida.»

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Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales